- Dependiendo de las semanas cotizadas, tendrá un periodo de conservación de derechos por la cuarta parte de los años cotizados. Entonces, si dentro de dicho periodo cumpliera los 60 años tendrá garantizada la pensión de Cesantía en Edad Avanzada, siempre y cuando tenga como mínimo 500 semanas cotizadas.
- Si la conservación de derechos (citada en el punto anterior) concluye su vigencia antes de cumplir los 60 años de edad, se sugiere seguir cotizando por cuenta propia en la continuación voluntaria, modalidad de aseguramiento 40 hasta que cumpla con éste requisito.
- De concluir la vigencia de la conservación de derechos antes de cumplir los 60 años de edad, cuando cumpla dicha edad, puede tramitar la pensión respectiva obteniendo del IMSS una negativa de pensión que le permitirá recuperar los fondos acumulados en su cuenta individual administrada por su AFORE.