Si actualmente recibo mi pensión, ¿puedo perderla si regreso a trabajar?

El pensionado que goce de una pensión por medio de la Ley del Seguro Social del 1997, de cesantía en edad avanzada o vejez, si reingresara al Régimen Obligatorio del Seguro Social, podrá seguir gozando de su pensión, beneficiándose además de no efectuar pago de cuotas obrero patronales del seguro de enfermedades y maternidad destinado para prestaciones en especie de pensionados y beneficiarios (Artículo 25 segundo parrado de la Ley del Seguro Social), ni del seguro de Invalidez y Vida.

Respecto a las demás aportaciones de cuotas, el asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la AFORE que corresponda y una vez al año, en el mes en que adquirió el derecho a la pensión, podrá traspasar el saldo acumulado en su subcuenta individual a la aseguradora que estuviera pagando, conviniendo su incremento.

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 1973, se recomienda que su reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social lo haga después de medio año de estar pensionado.

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