Declaración anual impuestos Personas físicas 2016

El próximo 2 de mayo de 2017 (siguiente día hábil al 30 de abril, toda vez que este año es domingo) vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos, por el ejercicio 2016, de acuerdo con lo establecido el primer párrafo del artículo 150 de le Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además de declarar e informar los ingresos obtenidos, existen una serie de gastos que pueden deducir (restar) de dichos ingresos, entre otros, se encuentran los siguientes:

Las aportaciones a la subcuenta de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente,  transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Nos reiteramos a su disposición para asesorarlos en esta materia.

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